La Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, francisco Gómez Vitero, ha confeccionado un informe jurídico comparativo del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud frente al Proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud (2026).
Desde el Colegio de Enfermería de Alicante se han presentado también aportaciones y propuestas al proyecto de decreto del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud durante el trámite de audiencia ciudadana, las cuales pueden consultarse en este enlace.
1. Objeto y alcance del informe
El presente informe compara el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (norma actualmente vigente, con la modificación introducida por el Decreto 6/2023), con el Proyecto de Decreto del Consell por el que se aprueba un nuevo reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, que está llamado a sustituirlo y a derogarlo expresamente.
El análisis se centra en las diferencias jurídicamente relevantes (cambios de derechos, garantías, plazos, rango normativo y procedimiento) y no en meras diferencias de redacción o de sistemática interna. Para cada bloque temático se identifica el precepto correspondiente en cada texto y se ofrece una valoración de si el cambio constituye una mejora, un retroceso o un cambio neutro/de matiz respecto de la situación actual.
2. Estructura general y derogación
El proyecto deroga expresamente el Decreto 192/2017 (disposición derogatoria única), así como la Orden 5/2018 (que regulaba el Colegio para la selección y provisión) y parte del Decreto 76/2024 sobre listas de empleo temporal A1/A2. La nueva norma pasa de 40 artículos (Decreto 192/2017) a 53 artículos, incorporando cuatro títulos adicionales de contenido novedoso: el ámbito del nombramiento (art. 3), las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI), las jefaturas de área clínica interdepartamental y un régimen de protección de datos mucho más desarrollado (disposición adicional decimotercera).
Valoración Positiva: Cambio de técnica normativa razonable: incorpora al reglamento figuras organizativas (ASI) que ya existían de facto por vía de otros decretos (Decreto 121/2024) pero que el Decreto 192/2017 no contemplaba al ser anterior a su creación. Es una actualización obligada, aunque también introduce mayor complejidad y remisiones a resoluciones de rango inferior en numerosos puntos.
3. Título preliminar: principios y órganos de selección
3.1. Ámbito del nombramiento (art. 3 del proyecto, sin equivalente en 2017)
El proyecto introduce un artículo 3 completamente nuevo que define el “ámbito del nombramiento”: en atención hospitalaria, el hospital y su centro de especialidades; en atención primaria, la zona básica de salud; para estructuras supradepartamentales (HACLES, centro de transfusión), el centro de trabajo; y para el Servicio de Emergencias Sanitarias, el ámbito provincial con dos subámbitos (CICU/unidades metropolitanas y bases SAMU).
Valoración Positiva: Mejora, pues el Decreto 192/2017 no definía un “ámbito de nombramiento” general, sino que la equivalencia hospital + centro de especialidades solo aparecía dispersa en varios artículos (art. 22.4, art. 30.1, art. 42.2.a, disposición adicional cuarta) referida al acto único de toma de posesión. El proyecto unifica y generaliza el concepto, dando mayor seguridad jurídica y coherencia sistemática, y lo extiende expresamente a la movilidad dentro de la ASI ya regulada en normativa previa.
3.2. Órganos de selección: desaparición del Colegio por sorteo
Decreto 192/2017, art. 4.2: las personas integrantes de los órganos de selección y provisión, excluyendo presidencia y secretaría, se designaban por sorteo, realizado por la Comisión Asesora de Selección y Provisión, entre quienes integraran un “Colegio” constituido por personal estatutario con grado II o superior de carrera profesional que hubiera manifestado voluntariamente su deseo de pertenecer a él. Sólo si no había voluntarios suficientes, el órgano de personal designaba directamente a las personas restantes.
Proyecto, art. 8: los “Órganos Técnicos de Selección” se nombran directamente por resolución del órgano competente en materia de personal, sin sorteo ni Colegio previo. Se mantiene la exigencia de personal fijo del mismo o superior grupo/subgrupo, la paridad de género y se añade una nueva causa de exclusión: no podrá formar parte de los órganos quien, en los cinco años anteriores a la convocatoria, haya ejercido actividad de preparación de opositores o colaborado con academias (art. 8.5, sin equivalente en 2017).
Valoración Negativa: Retroceso, con matiz: La supresión del sorteo elimina uno de los mecanismos de imparcialidad más valorados del Decreto 192/2017 (presentado en su propio preámbulo como una de sus “novedades” más destacadas) y devuelve a la Administración la designación discrecional directa de los tribunales, sin el filtro aleatorio previo. La nueva causa de abstención por vínculos con academias de preparación (art. 8.5) es positiva, pero no compensa la pérdida de la garantía de aleatoriedad en la composición general del órgano.
3.3. Comisión Asesora de Selección y Provisión
El proyecto mantiene la Comisión (art. 4) con funciones equivalentes a las del art. 3 del Decreto 192/2017, pero sustituye la exigencia de “paridad” entre mujeres y hombres (2017) por “presencia equilibrada” (proyecto), y añade como nuevo principio general la integración transversal de la perspectiva de género en todos los procesos de selección y provisión (art. 2.1.i).
Valoración Neutral: Se trata de un cambio neutro o de simple matiz. El paso de “paridad” a “presencia equilibrada” resulta principalmente una flexibilización terminológica menor, alineada con la terminología habitual en normativa de igualdad, sin que conste una finalidad restrictiva de derechos.
4. Título I: selección de personal fijo
4.1. Rango normativo de los baremos de méritos
Decreto 192/2017, arts. 10.2 y 28.1: los baremos de méritos (tanto de procesos selectivos como de concursos de traslados) se aprueban reglamentariamente, es decir, mediante una norma con rango de reglamento (Orden autonómica), previa negociación sindical.
Proyecto, arts. 6.2, 7.2.h y 22.3: los baremos se aprueban por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, un acto administrativo de rango inferior al reglamentario. Se prevé además la posibilidad de aplicar “baremos diferentes” según se trate de plazas de difícil cobertura, plazas básicas de características específicas o el resto de plazas (art. 6.2), y baremos distintos por agrupación sanitaria interdepartamental o departamento de salud.
Valoración Negativa: Retroceso: Rebajar el instrumento normativo de aprobación de los baremos (de reglamento a simple resolución administrativa) reduce las garantías de estabilidad, publicidad reforzada y control jurídico de una pieza esencial del proceso selectivo (la puntuación de los méritos), y facilita su modificación con mayor discrecionalidad y menor exigencia procedimental. Amén de que supone un límite a la participación, fiscalización y control por parte de las organizaciones sindicales. La posibilidad de aplicar baremos distintos según agrupación o departamento, aunque puede responder a necesidades de gestión de la difícil cobertura, introduce heterogeneidad territorial en el acceso al empleo público que el Decreto 192/2017 no contemplaba.
4.2. Plazos de las convocatorias
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| Plazo mínimo de presentación de solicitudes: 1 mes (art. 11.2) | Plazo mínimo: 15 días hábiles (art. 7.2.e y art. 12.1) | Neutra. |
| Plazo de alegaciones a listas provisionales: 10 días hábiles (art. 16.2) | Se mantiene: 10 días hábiles (art. 14.2) | Sin cambios. |
| Antelación mínima para la prueba: 15 días hábiles (art. 17.1) | Se mantiene: 15 días hábiles (art. 15.1) | Sin cambios. |
Valoración Neutra: La reducción del plazo general de presentación de solicitudes de un mes a 15 días hábiles agiliza la tramitación administrativa, pero puede perjudicar singularmente a quienes deban recabar documentación (compulsas, certificados de otras administraciones, traducciones) o se enteren tarde de la convocatoria, en detrimento de la igualdad de oportunidades efectiva.
4.3. Sistema de superación de la fase de oposición: campana de Gauss
Decreto 192/2017: en desarrollo del Decreto para superar la fase de oposición era necesario obtener el 50 % de la puntuación máxima que determinara la convocatoria, un umbral fijo y predecible conocido de antemano. Normalmente en las convocatorias desarrolladas en base al citado decreto se establecía que, evaluadas todas las personas participantes, se tenía que hallar la media aritmética del 10 % de personas que hubieran obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales, tanto en el turno libre como en el turno de promoción interna, considerándose aprobadas aquellas personas aspirantes que obtuvieran una puntuación igual o superior al 50 % de esta media aritmética.
Proyecto, art. 6.1: las calificaciones se referencian a una distribución estadística tipo “campana de Gauss”, tomando como referencia el conjunto de puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes en esa convocatoria; sólo se considerarán aptas quienes superen el umbral resultante de esa distribución.
Valoración Neutral: Sustituye un criterio más determinado por un criterio relativo dependiente del resultado del conjunto de participantes en cada convocatoria. Ello introduce opacidad (la persona aspirante no puede saber de antemano qué puntuación necesita para aprobar) y una potencial desigualdad entre convocatorias distintas de la misma categoría, en las que idéntica puntuación bruta podría resultar apta en una y no apta en otra. Sin embargo, puede tener una justificación técnica (mitigar exámenes especialmente fáciles o difíciles), variando la nota de corte para aprobar en función de la dificultad de la prueba selectiva.
4.4. Concurso-oposición: peso relativo de cada fase
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| Fase de oposición: 60 % · Fase de concurso: 40 % (art. 10.3) | Fase de oposición: 60 % · Fase de concurso: 40 % (art. 6.3) | Sin cambios respecto al texto vigente |
Valoración. No hay cambio normativo alguno.
4.5. Promoción interna: porcentaje de reserva
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| Reserva mínima general: 50 % de las plazas (art. 13.4) | Reserva mínima general: 40 % de las plazas (art. 11.1) | Reduce en 10 puntos porcentuales el suelo mínimo de reserva para promoción interna general. |
Valoración Neutral: este cambio normativo puede valorarse como positivo o negativo según la situación del aspirante a la plaza (si accede por el turno libre o si accede por el turno de promoción interna).
4.6. Cupo de diversidad funcional / discapacidad
Decreto 192/2017, art. 13.5: fijaba directamente en el reglamento un cupo no inferior al 7 % de las vacantes, de las cuales al menos un 2 % debían reservarse a personas con diversidad funcional intelectual, con preferencia de las mujeres en caso de empate, y reconocía expresamente el derecho preferente de las personas con diversidad funcional intelectual a elegir plaza próxima a su residencia habitual.
Proyecto, art. 11.4: se limita a remitir a “lo que establezca la normativa estatal básica sobre la materia”, sin fijar porcentaje propio ni subcupo de diversidad funcional intelectual, y sin recoger el derecho preferente de elección de plaza cercana al domicilio que sí figuraba en el art. 13.5 de 2017.
Valoración Negativa: Retroceso: El Decreto 192/2017 había ido más allá del mínimo estatal, fijando cifras propias y un derecho de elección de plaza cercana al domicilio para personas con diversidad funcional intelectual. El proyecto renuncia a esa regulación propia y se remite en bloque a la normativa básica estatal, lo que (de no mejorarse en el desarrollo reglamentario posterior) supone una regulación menos favorable y más incierta para este colectivo.
4.7. Certificado negativo de delitos sexuales y trata de seres humanos
Decreto 192/2017, art. 12.1.e): exigía la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales únicamente cuando la actividad implicara contacto habitual con menores, con acreditación en el momento de la toma de posesión.
Proyecto, art. 10.1.h): exige la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos a todas las personas aspirantes, sin excepción, ampliando el ámbito subjetivo del delito de trata (título VII bis CP) y exigiendo, además, certificado de antecedentes penales del país de origen a las personas aspirantes extranjeras.
Valoración Positiva: Mejora: Generalizar la exigencia a todo el personal (no sólo al que trabaja con menores) y extenderla a los delitos de trata de seres humanos refuerza la protección de pacientes vulnerables en el ámbito sanitario en su conjunto, en línea con la evolución de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y normativa conexa.
5. Título II: movilidad del personal
5.1. Periodicidad del concurso de traslados
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| “Se convocará preferentemente cada dos años y obligatoriamente de forma previa a un proceso de selección. “ (art. 26.2) | “Se convocarán… al menos cada dos años”. (art. 22.2) | Redacción más imperativa: obligación de periodicidad mínima, no meramente orientativa. |
| Se ofertarán a provisión todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad, que existan en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados. Previa negociación en Mesa Sectorial, podrá establecerse excepciones relativas al número de plazas básicas vacantes a ofertar por razones extraordinarias de carácter asistencial. | No existe el compromiso de ofertar todas las plazas vacantes de la categoría. | Negativa pues queda a discreción de la Administración el número de plazas a ofertar. |
Valoración Mixta: Mejora/Retroceso. Existe un avance respecto al cambio de “preferentemente” a “al menos” pues refuerza el carácter vinculante de la periodicidad bienal del concurso de traslados, dotando de mayor seguridad jurídica a un derecho de movilidad que en la práctica se ha visto frecuentemente retrasado. Sin embargo es un retroceso que no existe la obligación de ofertar todas las plazas vacantes de la categoría en este proceso de movilidad.
5.2. Umbral de distancia en la movilidad por razones organizativas o asistenciales
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| Umbral de proximidad: hasta 30 km (art. 37.2). Por encima de 30 km, exige plan específico de ordenación con informe económico e indemnizaciones (art. 37.4) | Umbral de proximidad: hasta 35 km (art. 27.2). Por encima de 35 km, exige plan específico con informe económico (art. 27.4) | Amplía en 5 km el radio dentro del cual la movilidad forzosa se tramita con menores garantías económicas y sin informe específico. |
Valoración Negativa: Retroceso: Ampliar de 30 a 35 km el umbral de “proximidad” significa que, en ese tramo adicional (30-35 km), la Administración puede acordar movilidad forzosa sin necesidad de elaborar el plan específico de ordenación de recursos humanos ni el informe económico con previsión de indemnizaciones que exigen los arts. 27.4/art. 37.4, respectivamente de la nueva y de la anterior normativa. Es una pérdida de garantía económica y procedimental para el personal afectado por movilidad forzosa en ese rango de distancia, aunque se mantiene sin cambios el orden de prelación de personal voluntario/forzoso (arts. 27.2 y 37.2, idénticos en ambos textos).
5.3. Plazas básicas con características específicas (subgrupos A1 y A2)
Ambos textos regulan de forma equivalente la determinación de plazas básicas con características específicas (arts. 33-35 en 2017; arts. 24-26 en el proyecto): propuesta motivada de la gerencia, informe de la dirección general asistencial, resolución de la persona titular de la conselleria y provisión mediante concurso de traslados específico o proceso selectivo. El proyecto añade dos novedades: 1) permite declarar estas plazas también “en virtud de norma con rango de ley” (art. 24, ampliando la vía de declaración respecto al procedimiento reglamentario exclusivo de 2017); y 2) impone expresamente al servicio asistencial la obligación de garantizar la transmisión del conocimiento inherente a la plaza al cesar su titular (art. 26.3, sin equivalente en 2017).
Valoración Positiva: Mejora: La obligación de transmisión del conocimiento (art. 26.3) es una previsión práctica novedosa y positiva para garantizar la continuidad asistencial en plazas altamente especializadas, que el Decreto 192/2017 no contemplaba.
5.4. Movilidad por violencia de género, salud y maternidad: remisión a protocolo
Decreto 192/2017 (arts. 38-41): regulaba con notable detalle, directamente en el propio reglamento, el procedimiento de movilidad por violencia de género, por razones de salud, por protección a la maternidad y por violencia en el lugar de trabajo (opciones concretas, plazos, órganos competentes, garantías de confidencialidad de datos, etc.).
Proyecto (arts. 28-31): en el caso de violencia de género y de salud, remite en bloque al “procedimiento” o “protocolo” vigente sobre la materia, aprobado por resolución/negociado en Mesa Sectorial, sin detallar el contenido en el propio reglamento (arts. 28 y 29, de una sola frase cada uno, frente a los extensos arts. 38 y 39 de 2017). La movilidad por protección a la maternidad (art. 30) y por violencia en el lugar de trabajo (art. 31) sí mantienen un desarrollo similar al de 2017, con matices (introducción del informe de la Mutua Colaboradora en maternidad, y extensión expresa a acoso por orientación sexual o identidad de género en violencia laboral).
Valoración Neutral: Deslegalizar el contenido detallado de la movilidad por violencia de género y por salud (remitiéndolo a un protocolo o procedimiento de rango inferior, aprobado por resolución) facilita su actualización ágil, pero también reduce la garantía normativa directa que ofrecía el Decreto 192/2017 al incorporar el propio procedimiento en el reglamento. El resultado material dependerá en definitiva, de cómo se redacte el protocolo remitido, que a fecha de este informe no consta aprobado con el contenido del nuevo reglamento.
6. Títulos IV y V: puestos directivos y planes de ordenación
6.1. Provisión de plazas de carácter directivo
Se mantiene sustancialmente el mismo régimen (libre designación, valoración de historial profesional, régimen laboral de alta dirección para personal ajeno a la Administración): art. 59 a 61 en 2017; arts. 48 a 50 en el proyecto. El proyecto añade la posibilidad expresa de que el personal directivo de origen sanitario preste actividad asistencial voluntaria y no retribuida dentro de su jornada, y participe en programas de productividad fuera de jornada (art. 48.5, sin equivalente en 2017).
Valoración Neutra: La regulación es muy similar en ambos textos.
6.2. Planes de ordenación de recursos humanos
Ambos textos prevén un plan plurianual de ordenación de recursos humanos (cada cuatro años en el proyecto, sin periodicidad fija expresa en el art. 62 de 2017) y planes específicos ante hechos concretos. El proyecto añade como contenido obligatorio del plan plurianual la “planificación de la formación, el desarrollo profesional y la gestión del talento” (art. 51.3.g), ausente en el Decreto 192/2017.
Valoración Positiva: Incorporar la gestión del talento y la formación como contenido obligatorio del plan de ordenación es una mejora de enfoque estratégico, coherente con el objetivo declarado en el preámbulo del proyecto de “retención del talento”.
7. Protección de datos personales
El Decreto 192/2017 no contenía ninguna disposición específica sobre protección de datos personales más allá de menciones puntuales a la confidencialidad en supuestos de violencia de género. El proyecto incorpora una disposición adicional decimotercera de trece apartados, plenamente adaptada al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018: principios de tratamiento, deber de informar, medidas técnicas y organizativas conforme al Esquema Nacional de Seguridad, régimen de publicidad de datos de los órganos colegiados (con la prohibición expresa de mostrar nombre y apellidos junto con el DNI completo), y un detallado régimen de consulta de datos por la Administración con derecho de oposición motivada de la persona interesada.
Valoración Positiva: Actualización necesaria y claramente positiva: adapta el reglamento a un marco normativo (RGPD/LOPDGDD) que en 2017 apenas comenzaba a aplicarse, y establece garantías concretas (incluida la posibilidad de anonimización de datos en procesos selectivos para víctimas de violencia de género o sexual (art. 7.2.c del proyecto)) que el Decreto 192/2017 no contemplaba de forma general.
8. Cuadro resumen de valoraciones
| Decreto 192/2017 | Proyecto de Decreto (2025) | Valoración |
| Órganos de selección: Colegio + sorteo (2017) → nombramiento directo (proyecto) | Art. 4 (2017) / Art. 8 (proyecto) | Negativa en cuanto al retroceso en garantía de imparcialidad. |
| Rango normativo de los baremos de méritos | Arts. 10.2, 28.1 (2017) / Arts. 6.2, 22.3 (proyecto) | Negativa: de reglamento a resolución. |
| Plazo mínimo de presentación de solicitudes | Art. 11.2 (2017) / Art. 7.2.e (proyecto) | Neutral: de 1 mes a 15 días hábiles. |
| Superación de la oposición: umbral cierto aproximado a campana de Gauss | Art. 11.3 (2017) / Art. 6.1 (proyecto) | Neutral/Mixta: ventajas e inconvenientes. |
| Reserva de promoción interna: 50 % a 40 % | Art. 13.4 (2017) / Art. 11.1 (proyecto) | Neutral: según situación de los aspirantes. |
| Cupo de diversidad funcional: cifras propias y derecho de elección de plaza a remisión a normativa estatal | Art. 13.5 (2017) / Art. 11.4 (proyecto) | Negativa |
| Certificado de delitos sexuales/trata: solo si contacto con menores a exigible a todos | Art. 12.1.e (2017) / Art. 10.1.h (proyecto) | Positiva |
| Ámbito del nombramiento: disperso → artículo unificado | – (2017) / Art. 3 (proyecto) | Positiva: Mejora de sistemática y seguridad jurídica |
| Concurso de traslados: “preferentemente” a “al menos” cada dos años. Se ofertarán a provisión todas las plazas básicas vacantes de cada Categoría a No existe el compromiso de ofertar todas las plazas vacantes de la categoría. | Art. 26.2 (2017) / Art. 22.2 (proyecto) | Neutral/Mixta: Mejora respecto al plazo de convocatoria por mayor carácter vinculante y retroceso respecto al compromiso del número de plazas a ofertar. |
| Plazas de características específicas: transmisión de conocimiento obligatoria | – (2017) / Art. 26.3 (proyecto) | Positiva |
| Protección de datos personales: sin regulación específica a disposición adicional completa (RGPD/LOPDGDD) | – (2017) / D.A. 13ª (proyecto) | Positiva |
9. Conclusiones
El proyecto de decreto presenta, en conjunto, un doble movimiento: por un lado, moderniza y adapta el reglamento a realidades organizativas (Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales), tecnológicas y normativas (protección de datos) que el Decreto 192/2017, aprobado en 2017, no podía contemplar; por otro lado, en varios puntos concretos y sensibles reduce garantías procedimentales y derechos que el Decreto 192/2017 había consagrado de forma expresa y detallada:
- En el plano de las garantías procedimentales, el proyecto suprime el sorteo del Colegio de selección y rebaja el rango normativo de los baremos de méritos (de reglamento a resolución).
- En el plano de los derechos de los colectivos protegidos, renuncia a la regulación propia y más favorable del cupo de diversidad funcional que existía en 2017 (cifras concretas y derecho de elección de plaza cercana al domicilio), remitiéndose en bloque a la normativa estatal básica.
- En el plano de la movilidad forzosa, amplía de 30 a 35 km el umbral dentro del cual no se exigen las garantías económicas reforzadas.
Frente a ello, el proyecto acierta al generalizar la exigencia del certificado de delitos sexuales y de trata a todo el personal (no solo a quienes trabajan con menores), al reforzar el carácter vinculante de la periodicidad del concurso de traslados, al incorporar una regulación moderna y completa de protección de datos.
















