El Colegio de Enfermería de Alicante rechaza que desaparezca la figura de enfermera/o jefa del SAIP

Presenta alegaciones durante el trámite de información pública del proyecto de decreto del Consell por el que se regulan los servicios de Atención e Información al Paciente

Fachada de la Conselleria de Sanidad en Valencia

El Colegio de Enfermería de Alicante ha presentado alegaciones durante el trámite de información pública del proyecto de decreto del Consell por el que se regulan los servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) del Sistema Valenciano de Salud.

Unas alegaciones que indican en primer lugar que, si bien en la regulación vigente de los citados servicios existe la figura de una enfermera/o jefa del SAIP como responsable de dichos servicios, sin embargo, en el proyecto de decreto analizado desaparece dicha figura de forma incomprensible e injustificada. Una figura que se encuentra reconocida en las tablas retributivas del personal de la Conselleria de Sanidad, sustituyéndola por una figura de coordinación sin reconocimiento real ni profesional, obviando tanto el compromiso y el rol asumidos por la enfermería durante décadas que ha sostenido los SAIP, lo que supone un claro retroceso y una degradación de la profesión enfermera.

Además, en las alegaciones presentadas se considera que este proyecto no pone en valor a dichos servicios, así como que el personal de Enfermería es una solución de segundo nivel: válida solo cuando no exista personal médico disponible, pero sin el reconocimiento profesional ni retributivo que corresponde a las funciones que desempeña.

Ante ello, se propone que se mantengan dichas jefaturas de SAIP asumidas por personal de Enfermería, lo que permite preservar la esencia del servicio y evitar medicalizar un espacio que es, ante todo, humano y relacional, además de dignificar estos servicios con una jefatura y no una coordinación.

En segundo lugar, se presenta como alegación el hecho de que a pesar del incremento contemplado del personal de Enfermería destinado a dichos servicios, se considera que el incremento de tareas y funciones asignadas a estos hagan que el incremento de recursos humanos planteado sea insuficiente. En la práctica, estas circunstancias pueden generar sobrecarga laboral, dificultades para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos y, sobre todo, en una atención de menos calidad de la que requieren los pacientes y familiares.

Por lo tanto, respecto a las ratios de personal previstas en el proyecto de decreto, aunque prevén un incremento del personal de Enfermería en dichos servicios respecto a la normativa anterior, no reflejan la realidad de la creciente carga de trabajo ni la complejidad de los casos que se gestionan en estos servicios.

En este caso, se propone la necesidad de adaptar estas ratios de personal de Enfermería en estos servicios al volumen real del trabajo desarrollado en cada SAIP y a la complejidad de su actividad, no limitando el número máximo de enfermeras/os a cuatro o tres profesionales según el caso, pues algunos SAIPs de algunos Departamentos de Salud podrían requerir un número mayor de enfermeros/as para poder ofrecer una atención de calidad a la ciudadanía.

Como tercera alegación se presenta el argumento de que el SAIP no es un servicio clínico y su trabajo se centra en informar, acompañar, mediar, garantizar derechos y facilitar el entendimiento entre las personas y el sistema sanitario, requiriéndose para ello habilidades de comunicación, capacidad de escucha, conocimiento del sistema sanitario y sensibilidad ética. Habilidades y competencias que forman parte de la práctica enfermera y que han ayudado a garantizar un funcionamiento digno de los SAIPs durante décadas. Por tanto, se considera que la figura médica no resulta necesaria de forma estructural en el equipo, pudiendo recurrirse a su asesoramiento puntual y colaboración cuando la situación lo requiera, así como se recurre a otros profesionales como pueden ser los trabajadores sociales o los técnicos jurídicos, entre otros.

Y en base ello, se propone expresamente que no se incluya de forma estructural al personal médico como parte de estos servicios.

Por último, y en cuarto lugar, en relación con la formación requerida para formar parte del equipo profesional de estos servicios se propone que se defina con claridad el contenido de esta formación mínima exigida, así como que se reconozca que dicha formación se efectúe dentro de la jornada laboral.