El tiempo de relevo entre turnos de Enfermería, conocido como solape, se considera tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral. Así lo estima una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha dado la razón al Sindicato de Enfermería (SATSE) en Sevilla en un recurso sobre los turnos de trabajo de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
El solape, o relevo de Enfermería, es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, un tiempo que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos y que, en estos momentos, no se reconoce en la sanidad pública andaluza como parte de la jornada. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir defendía que el relevo ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo o haciendo que la transmisión de información sea realizada de forma escrita. Argumentos que el Supremo entiende que no hacen sino confirmar la “procedencia de la pretensión”, pues “ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera”.