La Conselleria de Sanidad va a reorganizar el actual modelo de Atención Primaria mediante la aprobación de un decreto que regulará su estructura, organización y funcionamiento. Un decreto que establece que, con el objetivo de mejorar el acceso de la población a los servicios de Primaria y Comunitaria, se implantarán procedimientos normalizados de gestión compartida de la demanda entre los distintos profesionales de los centros de salud. En este contexto, se pretende poner en marcha la denominada “Guía de intervención enfermera en procesos agudos”.
Se trata de una Guía para cuya elaboración no se ha tenido en cuenta la realidad profesional ni competencial de las enfermeras/os. Prueba de ello es el elevado número de consultas y quejas formuladas por profesionales ante el Colegio de Enfermería de Alicante. Una guía que ya se está aplicando, total o parcialmente, en algunos departamentos de Salud, lo que resulta incoherente y carente de justificación, circunstancia con la que esta organización colegial manifiesta su total desacuerdo.
Un documento que no proporciona seguridad jurídica ni de aseguramiento de la responsabilidad civil, incrementa la carga asistencial enfermera sin los recursos necesarios, limita el desarrollo de la atención comunitaria, preventiva y promotora de la salud, y puede generar riesgos para la seguridad del paciente.
Ante ello, desde el Colegio de Enfermería de Alicante queremos manifestar que la “Guía de intervención enfermera en procesos agudos” no constituye, por sí misma, una norma jurídica ni contiene exigencia legal alguna que implique necesariamente su implantación inmediata. Se trata únicamente de una guía de procesos que propone un plan de actuación orientativo, cuya elaboración se ha realizado sin contar en ningún momento con la opinión ni la colaboración de la Organización Colegial de Enfermería, ni a nivel autonómico ni provincial.
Autorización de la Administración
Los principales argumentos que cuestionan la validez, procedencia y conveniencia de la implantación de la citada Guía se centran en que para que cualquiera de las propuestas contenidas en dicho documento pueda llegar a constituir una obligación exigible para el colectivo enfermero, debe contar, necesariamente, con las correspondientes órdenes, resoluciones o instrucciones dictadas por la autoridad competente, que además deben ser previamente conocidas, publicadas y sometidas a los principios de publicidad y transparencia.
Dudas legales
Existen dudas legales de que las actuaciones contempladas en la Guía puedan ser asumidas legalmente por los profesionales de Enfermería de Primaria debido a la vigencia de determinados artículos del obsoleto Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, que regula las funciones de los profesionales de enfermería de forma claramente desfasada y ajena a la realidad profesional, formativa y competencial actual.
Baste señalar que en dicha Orden de 1973, el articulo 58 señala que entre las funciones de los profesionales de Enfermería, en instituciones abiertas se encuentra la de “Ejercer las funciones de auxiliar del Medico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio”.
Con la normativa vigente, obsoleta pero plenamente aplicable, debe concluirse que las tareas previstas en la Guía no pueden ser asumidas legalmente por los profesionales de Enfermería, lo que genera una grave inseguridad jurídica, incompatible con una práctica profesional responsable y segura.
Sintomatología y diagnósticos
El contenido de la Guía exige, en numerosas situaciones, que el profesional de Enfermería valore sintomatología y realice diagnósticos provisionales de patologías, asumiendo competencias que exceden de su rol profesional y para las que no dispone de formación académica específica, al no estar contempladas en los planes de estudio universitarios.
Además, la actuación enfermera en los procesos agudos previstos se ve limitada por diversas contradicciones, entre ellas:
- La imposibilidad legal de realizar diagnósticos médicos, requisito indispensable para aplicar los procedimientos de la Guía, dado que los diagnósticos e intervenciones de enfermería se rigen por otros parámetros y clasificaciones reconocidos como NANDA, NIC y NOC.
- Una capacidad de prescripción inexistente o muy limitada, reducida en la Comunitat Valenciana a guías concretas para heridas y quemaduras.
- Se puede generar un efecto “rebote”, esto es, en lugar de reducir atenciones al paciente duplicarse, pues en muchas ocasiones, la enfermera o el enfermero ante estos procesos agudos deberá derivar al paciente a la consulta médica, dadas sus dudas, limitaciones de prescripción, etc y todo ello para evitar poner en riesgo la salud del paciente, generando dos consultas en lugar de una, y por lo tanto, generando un efecto contrario al pretendido con la implantación de esta guía.
Encaje legal
Existen serias dudas, no solo sobre el encaje legal de las actuaciones previstas en la Guía, sino también sobre la capacidad real de asumirlas sin menoscabar las funciones propias de la Enfermería en Atención Primaria y Comunitaria, especialmente aquellas relacionadas con la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, ámbitos actualmente insuficientemente desarrollados.
Los tres pilares de la actuación enfermera en Atención Primaria son la atención asistencial, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud. Mientras que el primero no presenta déficits significativos, los dos últimos requieren una apuesta decidida.
Nuevas tareas
Existen determinadas tareas actualmente asumidas por los médicos de Atención Primaria que podrían ser realizadas por profesionales de Enfermería, al encontrarse claramente vinculadas al ámbito de los cuidados y a actuaciones de enfermería.
Entre ellas podrían regularse, mediante protocolos adecuados:
- Prescripción de tiras reactivas y sensores de glucosa.
- Prescripción de absorbentes, colectores de orina, sondas vesicales, gasas, etc.
- Derivación al facultativo especialista para material ortoprotésico, como colchón y cojín anti-escara
- Emisión de informes de salud para prestaciones sociales.
- Renovación de determinadas prescripciones.
- Otras actuaciones finalistas derivadas de intervenciones enfermeras.
Estas medidas permitirían desburocratizar las consultas médicas, reducir demoras y mejorar la atención al paciente, sin desnaturalizar el rol profesional enfermero.
Responsabilidad civil
Tan importante como dotar de seguridad jurídica a los profesionales de Enfermería es garantizar una cobertura clara de su responsabilidad civil. Las aseguradoras solo cubren actuaciones profesionales amparadas legalmente, por lo que cualquier extralimitación competencial podría dejar desprotegidos a los profesionales ante eventuales reclamaciones.
La Conselleria de Sanidad carece de competencia para ampliar funciones profesionales, facultad que corresponde al Estado. Por ello, resulta imprescindible una reforma normativa en la Comunidad Autónoma Valenciana para dejar sin efecto los artículos de la Orden de 1973 que tanto perjudican a la profesión enfermera.
Notificar tareas fuera de competencias
Sin perjuicio de lo expuesto, si una enfermera o un enfermero considera que alguna de las indicaciones incluidas en los protocolos o guías que se pretenden implementar excede el ámbito de sus competencias profesionales, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio de Enfermería, a fin de que sus servicios jurídicos lo analicen y valoren la viabilidad legal de su aplicación en la práctica.
















