Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

El DOGV publicó el pasado 13 de enero el ACUERDO de 9 de enero de 2026, del Consell, por el cual se habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud durante el ejercicio 2026.

Desde la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, se quiere destacar que este Acuerdo es de aplicación al conjunto del personal que mantiene una relación estatutaria o funcionarial con la Conselleria de Sanidad, incluyendo el personal con nombramiento de atención continuada, y su aplicación se extiende para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Únicamente se realizarán programas específicos cuando, de conformidad con la evolución de los indicadores de actividad establecidos por la Conselleria de Sanidad, se ponga de manifiesto la necesidad de corregir disfunciones o reforzar capacidades críticas o estratégicas, de manera coyuntural, para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Valenciano de Salud.

Se establece que el personal participante en los programas deberá cumplir, en el momento de su inclusión, con las prioridades y objetivos establecidos en lo que se refiere a accesibilidad, calidad asistencial, uso eficiente de recursos y resultados en su actividad ordinaria. En ningún caso podrá participar en los programas personal que no haya cumplido los objetivos que le correspondan en su actividad ordinaria.

La actividad adicional prevista en los programas se llevará a cabo mediante la realización de módulos de actividad adicional o mediante la realización de sesiones adicionales.

Cuando se habla de módulos se hace referencia al periodo de tiempo durante el cual se realiza la actividad adicional no quirúrgica, objeto de retribución. Cada módulo tendrá una duración de entre 2 y 4 horas.

Cuando se trata de sesiones, se refiere al período de tiempo durante el cual se realiza actividad adicional quirúrgica, así como toda técnica con anestesia que implique el uso de quirófano o gabinetes de exploraciones, amparadas en un determinado programa, objeto de la retribución. Asimismo, se considerarán sesiones el periodo de tiempo durante el cual se realizan técnicas de imagen radiológica con lectura de informe TAC, resonancia, ecografía y mamografía o lecturas de informe radiológico. Tendrán una duración de 3 a 5 horas.

La retribución por la participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad en relación con el personal estatutario, o de actividad profesional en el caso del personal funcionario.

Y las retribuciones, según cada programa, para el personal de Rnfermería serán las siguientes:

a) La retribución de los módulos de actividad a pacientes del propio departamento y de los departamentos que formen parte de la Agrupación Interdepartamental de Salud (ASI), tendrán el siguiente importe por hora:

Módulo realizado fuera de la jornada laboral ordinaria (de lunes a sábado): 41,02 €/hora.

Módulo realizado en nocturno o festivo: 57,50 €/hora.

b) La retribución de los módulos de actividad a pacientes de otros departamentos distintos de los integrados en la ASI, tendrán el siguiente importe por hora:

Con desplazamiento del profesional: 57,50 €/hora.

Sin desplazamiento del profesional: 41,02 €/hora.

c) La retribución por sesión dirigida a pacientes del propio departamento y de los departamentos que formen parte de la ASI correspondiente tendrá el siguiente importe por sesión:

De lunes a viernes: 264,40 €.

Sábados: 370,67 €.

d) La retribución por sesión dirigida a pacientes de otros departamentos distintos a los integrados en la ASI con desplazamientos de profesionales tendrá el siguiente importe por sesión quirúrgica: 370,67 €.

e) Las retribuciones generadas por la realización de sesiones quirúrgicas previstas que tengan una prolongación horaria no prevista superior a las 2 horas serán incrementadas con los siguientes importes, por cada hora de prolongación:

De lunes a viernes: 52,88 €/hora.

Sábados: 74,13 €.

En este último supuesto, cuando la realización de las sesiones quirúrgicas tenga una prolongación horaria no prevista que no sea superior a las 2 horas, dicha prolongación no devengará derecho a la percepción referida.

El devengo de estos complementos retributivos tendrá carácter mensual y se hará efectivo en el mes siguiente al mes de su realización.