1. En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que afecta al personal estatutario y funcionario que trabaja en las distintas Administraciones Públicas, se efectúan modificaciones en el texto incorporado en las letras a) e l) del artículo 48, quedando regulados así los siguientes permisos:

  • “Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.”

En relación con este permiso procede señalar que con anterioridad se disfrutaba de tres o cinco días dependiendo de la localidad del suceso, y ahora siempre corresponderán cinco días. Y este permiso también puede disfrutarlo, además del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el empleado/a público/a en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

  • “Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.”.

Al respecto procede señalar que con anterioridad correspondían dos o cuatro días, según la localidad del suceso, y ahora siempre serán cuatro días.

  • “Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”.

En relación con este permiso, la modificación efectuada se refiere a la inclusión de la pareja de hecho como sujeto causante del permiso.

  • “Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.”.

En este caso la novedad consiste en la inclusión de las parejas de hecho como causa del permiso.

2. Asimismo, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que afecta al personal estatutario y funcionario que trabaja en las distintas Administraciones Públicas, se añade una nueva letra g) al artículo 49, incorporando un nuevo permiso, que queda redactado en los siguientes términos:

– “Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

            Este permiso, constituye un derecho individual de las personas     progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

            Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

            Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes”. Al respecto procede señalar que se crea este nuevo permiso para el cuidado de menores hasta el cumplimiento de los 8 años, permiso que podrá disfrutarse una vez sea desarrollado reglamentariamente.