El Colegio de Enfermería de Alicante, a través de su Asesoría Jurídica y Fiscal, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, ha confeccionado un informe jurídico sobre la nueva regulación de las agresiones al personal de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad establecida en la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

1. Objeto del informe.

El presente informe analiza la nueva regulación de las agresiones al personal de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, introducida por la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (en adelante, Ley 5/2026), que modifica y amplía la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana.

El informe se centra, en particular, en la incidencia de esta reforma sobre el personal de Enfermería, dado que constituye uno de los colectivos con mayor exposición a este tipo de conductas dentro del sistema sanitario público valenciano. Para ello se expone, en primer lugar, cuál era el marco jurídico y de protección existente con anterioridad a la reforma; en segundo lugar, se describe el contenido de la nueva regulación y, por último, se realiza una comparativa y una valoración de dicha reforma en cuanto supone una mejora efectiva de la protección del personal sanitario que presta servicios en el Sistema Valenciano de Salud.

2. Marco normativo anterior a la Ley 5/2026.

2.1. Ámbito penal.

Con anterioridad a esta reforma, la principal protección jurídica frente a las agresiones sufridas por el personal sanitario procedía del Código Penal. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal incorporó expresamente al personal sanitario (junto con el docente) como sujeto pasivo cualificado del delito de atentado (artículo 550 del Código Penal), equiparándolo a estos efectos a la autoridad pública. Las agresiones que reúnen los requisitos de este delito pueden recibir, por tanto, respuesta penal.

Esta vía penal exige, no obstante, una entidad mínima en la conducta (fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave) y opera al margen de la Administración sanitaria. Corresponde a la jurisdicción penal determinar la existencia del delito y, en su caso, imponer la correspondiente pena, sin perjuicio de la intervención de la víctima, del Ministerio Fiscal y de la Generalitat cuando proceda. Quedan fuera de este ámbito las conductas que no alcancen relevancia penal, aunque puedan deteriorar gravemente las condiciones de trabajo del personal sanitario.

2.2. Ámbito administrativo autonómico: la Ley 10/2014 antes de la reforma.

En el plano autonómico, la Ley 10/2014 ya reconocía, entre los deberes de los pacientes y personas usuarias, la obligación de mantener el debido respeto al personal de instituciones sanitarias. Sin embargo, no existía un régimen administrativo específico y autónomo de infracciones por agresiones al personal sanitario, con una definición legal propia, una graduación específica de las conductas y unas multas expresamente asociadas a ellas. Por lo tanto, antes de la Ley 5/2026, las conductas que no alcanzaran relevancia penal podían ser objeto de medidas preventivas, asistenciales u organizativas, pero no existía el régimen sancionador autonómico específico que ahora se incorpora a la Ley 10/2014.

En consecuencia, antes de la Ley 5/2026, una agresión al personal sanitario que no alcanzara la relevancia penal del delito carecía de una vía administrativa autonómica específica de reproche y sanción económica: no existía una definición legal de «agresión en el ámbito sanitario», ni una tipificación propia de infracciones leves, graves y muy graves por este concepto, ni cuantías de multa asociadas a esta materia.

2.3. Instrumentos normativos sin rango legal (Decreto 157/2009 de 2 de octubre), y los instrumentos no normativos: planes y protocolos internos.

La Conselleria de Sanidad venía dando respuesta a esta problemática mediante instrumentos de naturaleza organizativa y preventiva, como el Decreto 159/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se establecen las actuaciones de los órganos de la Conselleria de Sanidad en la prevención y atención de las agresiones a los trabajadores del sector sanitario público de la Generalitat, el Plan de prevención de riesgos laborales (Resolución de 14 de febrero de 2018) y, de forma más completa, el Plan integral de prevención de las agresiones en el entorno sanitario (actualización 2022) de la Conselleria de Sanidad.

Estos instrumentos contemplan medidas de acompañamiento a la víctima, asistencia sanitaria y jurídica, comunicación de los hechos a la autoridad judicial cuando procediera y otras medidas de protección. Asimismo, incluyen mecanismos que permiten, en determinadas circunstancias, rechazar la continuidad asistencial del paciente agresor o solicitar la movilidad por razón de violencia en el lugar de trabajo.

La principal limitación era que estas medidas estaban orientadas fundamentalmente a la protección y asistencia del profesional agredido y no configuraban un régimen administrativo sancionador específico dirigido contra la persona agresora.

3. La nueva regulación introducida por la Ley 5/2026.

La Ley 5/2026 dedica la Sección 2.ª (Salud) de su Capítulo V, artículos 114 a 128, a modificar la Ley 10/2014 en materia de agresiones al personal sanitario. Su contenido puede sistematizarse del siguiente modo: Art. 114Añade la letra q) al artículo 3.1 de la Ley 10/2014: incorpora como principio rector del sistema valenciano de salud velar por la protección, seguridad y bienestar del personal sanitario frente a las agresiones.
Art. 115Añade el artículo 4.9 donde define legalmente “agresión en el ámbito sanitario” incluyendo conductas verbales, escritas, audiovisuales, digitales o realizadas mediante redes sociales, así como ataques físicos o verbales, amenazas, intimidaciones, coacciones, acoso, conductas atentatorias contra la libertad sexual y determinados daños patrimoniales. La norma establece asimismo que el personal afectado tendrá la consideración de autoridad pública a los efectos previstos en esta ley. Esta última previsión supone la consolidación y elevación a rango legal de una consideración que ya estaba contemplada en la normativa y en la actuación preventiva de la Conselleria.
Art. 117Modifica el artículo 53.1.e) (deberes de las personas usuarias): refuerza el deber de respeto, precisando la obligación de abstenerse de actos que lesionen la seguridad e integridad física y moral del personal sanitario.
Art. 118Modifica el artículo 59.6 (salud escolar): introduce la coordinación entre Sanidad y Educación para desarrollar acciones formativas y de prevención de agresiones por parte de la población infantil y juvenil.
Art. 119Añade el artículo 94.8: la sanción no exime de reponer la situación alterada, reparar los daños y, en su caso, abonar los gastos sanitarios e indemnizaciones a la víctima.
Art. 120Modifica el artículo 98.2 (procedimiento sancionador): permite adoptar, como medida cautelar durante la tramitación del expediente, una nueva asignación de profesional a la persona infractora, preferentemente a otro centro sanitario.
Art. 121Modifica el artículo 99: excluye las agresiones sanitarias de la competencia sancionadora general (municipal / direcciones generales), reservándolas a un régimen competencial propio.
Art. 122Añade el artículo 99 bis: atribuye la competencia sancionadora en materia de agresiones a la dirección territorial (infracciones leves), a la Secretaría Autonómica de Sanidad (graves) y a la persona titular de la Conselleria (muy graves).