Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García
A continuación reproducimos el artículo de Francisco Corpas, director de la Asesoría Jurídica del CGE, publicado en la revista Enfermería Facultativa.
El concepto de Enfermedad Profesional está construido sobre el riesgo de exposición a agentes causales presentes en las tareas o actividades donde haya riesgo de exposición; en el caso de las enfermeras ante el COVID-19, la infección por agentes biológicos. Aunque la regulación de las denominadas enfermedades profesionales se articula en torno a una lista cerrada, no es menos cierto que conceptualmente se configura también en torno a tres requisitos que deben concurrir:
1. Una enfermedad recogida en el listado.
2. Un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad.
3. Y una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad. lada al accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19, si bien en último término también se ha introducido una limitación temporal que no resulta lógica mientras la pandemia siga presente.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como la “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y/o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Este concepto ha sido desarrollado y actualizado en una lista de enfermedades profesionales, fijada por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, como consecuencia de la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.
Por ello, de cara a reforzar legalmente los efectos de posibles secuelas si en un futuro pudiera derivarse una incapacidad laboral definitiva para el caso de posible contagio por COVID-19, se ha instado al- Ministerio competente la declaración de dicho contagio como enfermedad profesional.
Y todo ello con efectos desde la ocurrencia del hecho causante.