La sentencia no es firme y frente a ella se va a interponer el correspondiente recurso
El Colegio considera que el proceso transfusional debe ser iniciado y finalizado por las enfermeras/os a fin de garantizar la calidad del mismo y la seguridad del paciente
Ante la sentencia que acaba de emitir el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) 505/2021, de 30 de junio, el Colegio de Enfermería de Alicante destaca que el texto legal deja claro que “las funciones asistenciales sobre el paciente corresponden a las enfermeras/os y únicamente los procedimientos técnicos corresponden, precisamente, a los técnicos porque se trata de actos de carácter técnico”, según se describe en el fallo.
Además, el fallo tampoco concede la potestad única del manejo de maquinaria a los técnicos. Así, la presente sentencia también faculta a las enfermeras/os para uso del instrumental técnico y cita: “al personal de enfermería que cuente con la habilitación correspondiente”.
El Colegio de Enfermería de Alicante quiere llamar la atención sobre el hecho de que la sentencia viene a confirmar la Resolución de la Conselleria de Sanidad, de 17 de enero de 2018, ante lo cual estamos asistiendo a una actuación irresponsable de la Administración por entorpecer el proceso transfusional y que este sea realizado íntegramente por las enfermeras a fin de garantizar la calidad del mismo y la seguridad del paciente.

Desde el Colegio de Enfermería de Alicante se acata la sentencia del TSJ, pero no la podemos compartir por el desconocimiento de los magistrados sobre la función y el desarrollo profesional de la Enfermería. Cuando las enfermeras/os hablan de la realización de pruebas cruzadas, no hablan de una técnica pura y dura que pueda realizar cualquier técnico de laboratorio, sino que hablamos de una acción que está unida a un tratamiento específico como es la transfusión de sangre. Por lo tanto, toda la trazabilidad en esta aplicación la debía controlar una única persona (la enfermera) para evitar errores que pueden resultar fatales para el usuario.
Para transfundir la sangre es necesario disponer de unos conocimientos apropiados de fisiología y de inmunología para prevenir que en ningún caso pueda haber una reacción adversa con la bolsa de sangre transfundida.
Cabe destacar que la propia Asociación Valenciana de Hematología y Hemoterapia avala la petición de que la competencia del proceso transfusional recaiga solo en las enfermeras/os, toda vez que el paciente, como centro del proceso transfusional, se merece todas las garantías de seguridad, que solo se pueden preservar si la enfermera continúa ejerciendo al 100% todas las funciones que actualmente desempeña en este proceso”.
Desde el Colegio de Enfermería de Alicante se adelanta la intención de la Organización Colegial de recurrir esta sentencia, toda vez que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación, al plantear la sentencia cuestiones que aparentemente revisten interés casacional objetivo como es el desarrollo de la jurisprudencia del TS relativa a los efectos derivados de los títulos de FP o la delimitación de funciones entre las profesiones sanitarias y los profesionales del área sanitaria de formación profesional.
El motivo de recurrir esta sentencia no se basa en un corporativismo de la profesión enfermera, sino en el único interés de garantizar la seguridad en todos los actos clínicos a los que se someten los pacientes y que pueden desembocar en complicaciones graves y muertes, si no son asistidos por el personal cualificado y competente.