Desde la Asesoría Jurídica sobre Derecho de Familia y Violencia de Género del Colegio de Enfermería de Alicante se quiere informar lo siguiente con respecto al impago de pensiones:
Cuando en un proceso de familia se dicta sentencia en la que se fija una prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos y no es cumplida por el obligado al pago se ha de solicitar la EJECUCIÓN de la SENTENCIA ante el mismo juzgado que la dictó.
Con ello se persigue el cumplimiento de la sentencia mediante el pago de las cantidades
adeudadas, aunque para ello sea necesario el embargo de bienes si no lo hace el ejecutado de forma voluntaria.
Pero como el impago de pensiones es además, un DELITO contra las RELACIONES FAMILIARES -abandono de familia- tipificado en el artículo 227 del Código Penal, el progenitor perceptor de la pensión puede también interponer DENUNCIA cuando el obligado al pago deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
En este proceso penal, compatible con la ejecución civil al inicio comentada, se pretende la condena como autor de un delito de impago de pensiones, la imposición de la pena legalmente prevista (prisión de tres meses a un año o multa) y la reparación del daño que comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas.
Y si finalmente es condenado, el juez, si así lo solicitan las acusaciones, puede imponer,
además de la pena de prisión o multa, la pena privativa de derechos consistente en prohibición de aproximación o comunicación respecto de las personas afectadas por el delito. Novedad introducida por la Ley de la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia que entró en vigor el pasado mes de junio.
Así pues, para el adecuado seguimiento de este delito en orden a conseguir la plena satisfacción del derecho del denunciante y de los menores de edad beneficiarios de las pensiones, es muy importante su personación en el proceso en calidad de acusación particular, a fin de solicitar la pena legalmente prevista en toda su extensión y coordinar la reclamación de la deuda en el mismo con la ejecución civil para su total percibo.