Sanidad usa un recurso legal para mantener, de momento, el permiso de reducción de jornada de una hora diaria por tener al cargo a dos o más hijos menores de 12 años

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García
Aunque la sentencia que anulaba dichos permisos es firme, ha planteado un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones que le abre la vía de seguir concediendo dichos permisos

Como se ha informado a través de los diferentes medios de comunicación del Colegio de Enfermería de Alicante y de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo anuló el artículo 7, apartado 4 a), tercero del Decreto 42/2019, de 22 de marzo del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración valenciana para conciliar la vida laboral y familiar.

Un artículo que permitía a los empleados públicos de la Administración autonómica contar con un permiso de reducción de jornada de una hora diaria de la jornada laboral sin sufrir una merma retributiva en caso de tener a su cargo a dos o más hijos menores de 12 años.

El Supremo argumentaba que dicha normativa autonómica no puede ir en contra del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que por razones de guarda legal cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, pero “con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.

Una decisión adoptada mediante sentencia en principio firme y sin caber frente a la misma recurso ordinario alguno, sólo amparo constitucional. Sin embargo, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha formulado ante dicha sentencia incidente extraordinario de nulidad de actuaciones y se encuentra el mismo en trámite en el Tribunal Supremo, ya que dicho trámite debe llevarse a cabo ante el mismo Tribunal que ha dictado la misma.

El inicio de este nuevo proceso abre la posibilidad a Sanidad de actuar como si la Sentencia no se hubiera dictado y, ante ello, ha informado de que reanuda la tramitación de las reducciones de jornada de una hora sin merma de retribuciones, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre dicho incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.

De no prosperar este, cabe todavía acudir al Tribunal Constitucional.