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    Segundo informe sobre el anteproyecto de ley del nuevo Estatuto Marco

    Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

    Durante el mes de abril de 2026 el Colegio de Enfermería de Alicante elaboró y publicó un informe jurídico sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, acordado por el Ministerio de Sanidad y los sindicatos del Ámbito de Negociación (SATSE, FSS-CCOO, UGT y CSIF) el pasado 26 de enero de 2026, realizando una valoración global positiva pues en dicho texto se introdujeron mejoras sustanciales en prácticamente todos los ámbitos del empleo estatutario sanitario, aunque existían lagunas y aspectos insuficientes y/o negativos que también se reflejaron en dicho informe.

    Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo texto del Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que aunque mantiene mejoras sustanciales respecto al Estatuto Marco vigente (año 2003) supone un retroceso en algunas cuestiones en relación con el texto acordado con los sindicatos el 26 de enero de 2026, motivo por el que dichas organizaciones sindicales han mostrado su descontento y disconformidad. Estamos hablando de un anteproyecto de ley que inicia su travesía de tramitación parlamentaria, y que si finalmente fuese aprobado sufrirá cambios con total seguridad respecto al texto actual.

    Se realiza este segundo informe sobre el nuevo texto aprobado por el Gobierno donde destacamos aquellas cuestiones que suponen sin género de dudas un retroceso respecto al texto de anteproyecto de ley acordado inicialmente con los sindicatos y sobre aquellas cuestiones de trascendencia que siguen sin incorporarse a este nuevo proyecto de texto normativo:

    Jubilación anticipada por la actividad. La versión de enero de 2026 garantizaba que la jubilación anticipada por la actividad se aplicaría a los colectivos que reglamentariamente se establecieran. Sin embargo, la versión del texto aprobada ahora por el gobierno la condiciona a un procedimiento previo ante la Seguridad Social, en concreto aplicando la regulación del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Por lo tanto, quedaría condicionada esta modalidad de jubilación a un procedimiento previo ante la Seguridad Social, que no se establecía en la regulación inicial, y que dificultaría su aplicación así como demoraría la aplicación de la misma.

    –  Jubilación parcial. La nueva redacción queda así: “la jubilación parcial será de aplicación al personal estatutario en los términos establecidos, en su caso, para el personal funcionario..” La inserción de «en su caso», que no aparecía en el texto primigenio, es sutil pero jurídicamente relevante. En el texto acordado en enero de 2026 la jubilación parcial era un derecho que se aplicaría en los mismos términos que a los funcionarios y con la nueva versión del texto aprobado por el gobierno, ese «en su caso» introduce condicionalidad y ambigüedad, lo que lo hace menos garantista y produce inseguridad jurídica.

     – Vigencia de las funciones de enfermería reguladas en la Orden del año 1973. En el anterior informe sobre el anteproyecto acordado en enero de 2026 ya se criticó que el Estatuto Marco actual (Ley 55/2003 de 16 de diciembre) mantiene formalmente vigente el obsoleto y anacrónico Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (apartado 1 b) de su Disposición Transitoria Sexta) en cuanto a las funciones de enfermería, configurando un “marco” legal que nada tiene que ver con la realidad social, ni con la formación universitaria y curricular, ni con las competencias que otros textos normativos, entre ellos la LOPS, confieren a Enfermería.

    En el texto del anteproyecto de ley se establece que: “El Ministerio de Sanidad propondrá mediante Real Decreto, previa negociación en el Ámbito de Negociación y aprobación en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el texto que recoja las funciones de las categorías profesionales de referencia del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”.  Pero consideramos insuficiente esta regulación pues no se establece plazo máximo para dicha regulación, pudiendo eternizarse dicha modificación normativa y la derogación expresa sin más demora de las funciones reguladas en la Orden de 1973 que es una reivindicación histórica y permanente por parte del CECOVA y del Colegio Oficial de Enfermería de Alicante que no admite más demora.

    El mantenimiento de esta regulación no tiene ningún sentido y es contradictoria en cuanto al fondo con la modificación que el propio Anteproyecto propone del art. 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias donde se plantea una ampliación del ámbito competencial de los profesionales de enfermería.  Es manifiesto que el riesgo de que vuelvan a pasar los años perpetuando esta situación es muy real, al condicionarse a una previa negociación en el seno del Ministerio y carecer de garantía alguna de plazo, que la norma fijada en el Anteproyecto podía y debía haber previsto.

    Se han citado tres cuestiones de importante trascendencia en las que no sólo no se ha avanzado, sino incluso se ha retrocedido en la regulación de algunas de ellas respecto al texto normativo acordado en enero de 2026, pero hay otras cuestiones en las que no se avanza o mejora en la última regulación como sería, por ejemplo, la nueva clasificación profesional, que se encuentra condicionada a la aprobación del nuevo sistema retributivo para ser plenamente efectiva, sin garantía de una fecha de entrada en vigor.

    Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Alicante deseamos y solicitamos que durante el trámite parlamentario el texto sea mejorado sustancialmente para satisfacer aquellas demandas que el colectivo enfermero lleva reivindicando históricamente, pero también somos conscientes de la incertidumbre existente sobre si este anteproyecto normativo se materializará en una nueva Ley del Estatuto Marco dado que nos encontramos en el último tramo temporal de esta legislatura, así como la existencia de una importante fragmentación parlamentaria y de un clima político crispado que puede dificultar su aprobación definitiva en las Cortes Generales.