Análisis del decreto ley de medidas extraordinarias para garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud

Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

El alcance y contenido del Decreto-ley 2/2024 de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad, en el Sistema Valenciano de Salud, publicado en el DOGV de fecha 23 de febrero de 2024 ha sido objeto de análisis por parte de la Asesoría Jurídica y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero.

En dicho texto normativo la Conselleria de Sanidad ha pretendido establecer medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público y de organización, dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población de la Comunidad Valenciana.

El Decreto-ley se estructura en dos capítulos. En el Capítulo I se establecen “Medidas extraordinarias para favorecer la provisión de plazas de difícil cobertura” entre las que citamos las siguientes:

  • Durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, se podrán convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a las plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud de los Departamentos de Salud de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela y Torrevieja, así como de las zonas básicas de salud de Ademuz, Chelva y Titaguas (pertenecientes al Departamento de salud de València-Arnau de Vilanova-Llíria), siendo dichos Departamentos y zonas de salud declarados de difícil cobertura.
  • En los procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario especialista convocados por la Conselleria de Sanidad, los servicios prestados en los puestos de difícil cobertura antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.
  • El desempeño de un puesto declarado de difícil cobertura dará derecho a una reducción del tiempo de permanencia necesario para el acceso o progresión a los grados 3 y 4 de los sistemas de carrera y desarrollo profesional. A tal efecto, por cada tres meses de servicios prestados continuados en una de estas plazas, se reducirá en un mes el tiempo de permanencia necesario para el acceso a dichos grados, con una reducción máxima de 12 meses para cada grado, además de computar dichos períodos como mérito en el área de compromiso con la organización.
  • La prestación de servicios en las plazas de difícil cobertura referidas podrá ser incentivada a través del reconocimiento de un componente del complemento específico por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, cuya cuantía anual será de 10.000 euros para plazas incluidas en el subgrupo de clasificación A1, y 6.500 euros para las incluidas en el subgrupo A2. Por resolución del Conseller de Sanidad se determinará, en el ámbito de la Atención Hospitalaria, a qué servicios y, en el ámbito de Atención Primaria, a qué centros podrá aplicarse la incentivación económica referida.

En el Capítulo II del Decreto Ley 2/2024 se regula la creación de la nueva estructura organizativa territorial de la Conselleria de Sanidad conocida como Agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) que son entidades organizativas en las que se integran centros hospitalarios y de atención primaria de diferentes departamentos de Salud, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicio eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, además de poder compartir recursos humanos. En el mismo Decreto Ley se crean ocho Agrupaciones sanitarias interdepartamentales, correspondiendo tres a la provincia de Alicante. En concreto, en nuestra provincia se crean las siguientes ASI:

  • Alicante-Norte: integra los departamentos de Salud de Alicante-Sant Joan d’Alacant, Marina Baixa y Dénia. Su hospital de referencia será el Hospital Universitario Sant Joan d’Alacant.
  • Alicante-Centro: integra los departamentos de Salud de Alicante-Hospital General, Elda y Alcoy. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Alicante Dr. Balmis.
  • Alicante-Sur: integra los departamentos de Salud de Elche-Hospital General, Elche-Crevillent, Torrevieja y Orihuela. Su hospital de referencia será el Hospital General Universitario de Elche.

Pero sin duda el punto más polémico de esta disposición normativa es el regulado en el artículo 10 de este Capítulo II, cuando se regula la prestación de servicios compartidos por el conjunto de profesionales en el ámbito de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales. Y en relación con esta cuestión procede destacar las siguientes cuestiones:

  • Cada profesional podrá prestar servicios conjuntos en dos o más centros de la agrupación sanitaria interdepartamental, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos.
  • La prestación de servicios prevista comprende tanto la jornada ordinaria como la complementaria, así como la atención continuada. Esta prestación se llevará a cabo por el tiempo imprescindible hasta que desaparezcan las causas que la justificaron, y nunca podrá exceder de noventa días en un periodo de 12 meses. Esta movilidad dará derecho a todas aquellas indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.
  • Cuando como consecuencia de la movilidad de personal prevista se pase a prestar servicios en un centro incluido en los departamentos de salud o zonas de salud de difícil cobertura resultarán de aplicación las medidas incentivadoras señaladas anteriormente (mayor puntuación de los servicios prestados, beneficios en la carrera profesional, incentivación económica, etc) durante el período de prestación de estos servicios, en proporción al tiempo efectivo prestado.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto Ley, la Conselleria de Sanidad ha procedido a efectuar unas aclaraciones relativas a la aplicación de este Decreto Ley.  Entre las mismas destacamos las siguientes:

–   Aplicación de medidas incentivadoras tanto para el personal fijo como para el personal temporal por prestación de servicios en puestos de difícil cobertura, refiriéndose por medidas incentivadoras las citadas previamente como la mayor valoración de los servicios prestados, beneficios en la progresión de grado de carrera, medidas de incentivación de carácter retributivo, etc.

– En relación con la movilidad del personal en el ámbito de las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales (ASI), se aclara que se puede aplicar tanto a personal fijo como para personal temporal, con los siguientes criterios:

. Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, esta movilidad tendrá carácter voluntario. Para el personal cuyo nombramiento haya tenido lugar tras la entrada en vigor del Decreto-ley, esta movilidad se aplicará, con carácter excepcional, por el tiempo imprescindible, que nunca podrá superar los noventa días en un período de doce meses. Este límite de noventa días debe entenderse como un período equivalente a tres meses naturales.

. En todo caso, esta movilidad dará derecho a todas aquellas indemnizaciones por razón del servicio que correspondan como los gastos de transporte.

. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para el desplazamiento de ida y vuelta entre el centro de trabajo donde mantiene su vinculación el profesional y el centro donde pase a prestar los servicios como consecuencia de esta movilidad.

. El personal que resulte adjudicatario de un puesto en los concursos de traslados ya convocados, o pendientes de convocar en fechas próximas, no se verá afectado por la movilidad referida. Este personal, no obstante, podrá participar en la misma de forma voluntaria.

– Normativa de desarrollo del Decreto-ley. Al respecto se manifiesta en las aclaraciones referidas que, en todo caso, si resultara necesaria la aprobación de cualquier tipo de disposición para el desarrollo y aplicación del Decreto-ley que pudiera afectar a las condiciones de trabajo del personal, en su tramitación se llevará a cabo la correspondiente negociación con los representantes de los trabajadores.

            En el Decreto-Ley señalado también se regula la prestación voluntaria de guardias (atención continuada) estableciendo que el personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería podrá realizar de forma voluntaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en este no se halle prevista dicha prestación, y siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.