El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia ha dictado una sentencia en la que se desestima un recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana contra la Conselleria de Sanidad por no ejecutar la Resolución del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de 17 de enero de 2018 que ordenó al personal de Enfermería de la Sección de Hematología del Hospital General Universitario de Elche que se abstuviera de realizar las funciones técnicas imperativamente reservadas a los técnicos especialistas y al personal de Enfermería que cuenta con la habilitación correspondiente.
El Colegio de Técnicos había solicitado al Juzgado en ese recurso que ordenara la ejecución de la citada resolución para que la Conselleria realizara los trámites necesarios para que las enfermeras y enfermeros dejaran de realizar las funciones técnicas que requieren un manejo de equipos automáticos analizadores y aquellas que encuadradas en las competencias de los técnicos.
Cabe indicar que la sentencia rechaza esta petición argumentando que la Resolución de 17 de enero de 2018 está pendiente de un recurso de casación que fue interpuesto por el CECOVA y que, por tanto, no es un acto firme, por lo que lo lógico no aplicar lo indicado en la resolución y es esperar a que la Justicia considere si firme o no.
En consecuencia, el Juzgado desestima íntegramente el recurso del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana y le condena al pago de las costas procesales.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.