Así lo ha transmitido al conseller de Sanidad en una carta en la que indica que dicho requisito obedece a la necesidad de garantizar la mejor y más adecuada atención sanitaria para la población
El Colegio de Enfermería de Alicante ha remito un escrito al conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez, en el cual, y ante la posible eliminación del requisito para prestar servicio en unidades SAMU de contar con un certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos, se pide que se mantenga en su integridad dicho requisito.
Una petición que viene avalada por el hecho de resultar necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunidad Valenciana y, en todo caso, que no solamente se mantengan los cursos establecidos y exigidos en dicho precepto, sino que, además, se lleve a cabo por la Administración, el desarrollo legal y normativo tendente a la creación de la necesaria y demandada especialización, todo ello con el objetivo de garantizar una adecuada atención sanitaria y de calidad.
El citado requisito de contar con el curso citado viene expresado para médicos y enfermeros/as en el artículo 7.2, apartados a) y b) del Decreto 149/2002, de 10 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que crea las categorías de médico, Enfermero/a, conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) y locutor de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU).
Desde el Colegio de Enfermería de Alicante se indica en la carta remitida al conseller que la posición contraria a dicha posible derogación radica en los siguientes motivos:
1. Por cuanto la exigencia del “Certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en Transporte Sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado”, obedece a la necesidad de disponer de un servicio extrahospitalario especializado en la atención de urgencias vitales, o emergencias y catástrofes, que pueda garantizar la mejor y más adecuada atención sanitaria para la población.
2. Consideramos que, si no contamos en el Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) con personal especializado y entrenado en la atención a las urgencias vitales y catástrofes, debidamente preparados para actuar de forma coordinada con el resto de dispositivos de la cadena asistencial y con las fuerzas y cuerpos de seguridad y rescate, resultará complicado prestar esa adecuada atención sanitaria, debido a una falta de preparación adecuada que es la que actualmente se obtiene a través de los cursos.
3. En nuestra opinión, se hace necesaria la especialización para este tipo de servicio, de manera que, en tanto la misma no sea una realidad es por lo que se hace imprescindible la exigencia del indicado “Certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en Transporte Sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de Transporte Sanitario Medicalizado”; siendo así como se entendió en el momento de aprobarse y promulgarse el Decreto 149/2002, del Gobierno Valenciano, cuya vigencia resulta absolutamente necesaria, sin perjuicio de la adecuación de los cursos a las necesidades de cada momento.
Junto a ello, se añade que la posible derogación del artículo 7.2. apartados a) y b) del Decreto 149/2002 supondría un claro perjuicio para los usuarios, conteniendo además un evidente retroceso en la calidad de las prestaciones que se nos exige, mostrando de manera expresa nuestra total disconformidad.