El Colegio de Enfermería de Alicante, a través de su Asesoría Jurídica y Fiscal, cuyo coordinador es el vicepresidente colegial, Francisco Gómez Vitero, ha confeccionado un informe jurídico sobre la aplicación de baños de parafina como cuidado de enfermería en personas mayores con artrosis de manos en el marco de los CEA dependientes de la Conselleria de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana.
El citado documento informa de que la determinación de “reservas de actividad” exclusivas entre profesiones sanitarias no resulta de las órdenes de verificación de títulos universitarios, sino que exigiría una norma específica (legal o reglamentaria) que así lo estableciera de forma expresa. Y en ese sentido, no existe una norma de ese rango que reserve en exclusiva la aplicación de baños de parafina (termoterapia superficial) a la profesión de Fisioterapia.
- El artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, atribuye a los Enfermeros/as “la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
- A los Fisioterapeutas les corresponde “la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas”
- El Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, que fija las condiciones del título de Grado en Enfermería, establece expresamente en su apartado quinto que dicho Acuerdo “no constituye una regulación del ejercicio profesional ni establece ninguna reserva de actividad a los poseedores de los títulos que cumplan las condiciones en él establecidas”. La misma lógica es aplicable, por identidad de razón, a la normativa equivalente del título de Fisioterapia (Orden CIN/2135/2008).
De acuerdo a la normativa citada, concurren varios argumentos a favor del encaje de los baños de parafina como cuidado de enfermería en personas mayores con artrosis de manos en el ámbito competencial de la enfermería:
En primer lugar, es una técnica de aplicación de calor superficial de ejecución sencilla y con bajo riesgo cuando se siguen protocolos de seguridad. No exige razonamiento fisioterapéutico especializado (valoración biomecánica, prescripción de ejercicio terapéutico), sino valoración del estado de la piel, la sensibilidad y la circulación periférica, que son competencias propias del núcleo formativo y asistencial de la enfermeríaconforme a la Orden CIN/2134/2008 (vigilancia de signos y síntomas, prevención de complicaciones, medidas de confort y alivio del dolor).
En segundo lugar, en el contexto de un CEA (Centro de Envejecimiento Activo) de la Conselleria de Servicios Sociales, la finalidad de la intervención en personas mayores con artrosis se orienta razonablemente al confort, alivio sintomático y mantenimiento funcional, lo que se sitúa más cerca de los cuidados generales de enfermería que de un tratamiento rehabilitador especializadodirigido a la recuperación de una función perdida, que es el objeto propio de la fisioterapia conforme al art. 7.b de la LOPS.
En tercer lugar, no existe normativa estatal que atribuya esta técnica concreta en exclusiva a la fisioterapia. El uso habitual de la parafina en el sector de la fisioterapia no equivale a una reserva legal de actividad, que es lo único jurídicamente vinculante a efectos de delimitación competencialo de un eventual conflicto por intrusismo que aquí en absoluto existe.
Sin embargo, en relación con el funcionamiento de los CEA, se expone que son centros de servicios sociales, no centros sanitarios en sentido estricto, aunque incorporen personal sanitario. Por tanto, están regulados en la Comunitat Valenciana, entre otras normas, por el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, así como por la normativa específica de autorización de centros de día y centros especializados de atención a mayores (Decreto 91/2002 y disposiciones de desarrollo de la Vicepresidencia y Conselleria competente en materia de servicios sociales).
Dicho marco normativo, a diferencia de la legislación sanitaria, no opera mediante un sistema de reservas de actividad por profesión, sino mediante la definición de una cartera de servicios del centro y la exigencia de dotación de personal. La determinación de qué profesional concreto presta cada servicio dentro del centro corresponde, dentro del marco legal general, a la organización interna del recurso (protocolos del centro, instrucciones de dirección, y en su caso, el contrato de gestión integral si el centro opera mediante adjudicación a una empresa externa, como resulta habitual en la red CEA de la Comunitat Valenciana).
Por ello, aunque se concluye que la aplicación de baños de parafina puede ser realizada por profesionales de Enfermería dentro de sus competencias, también se considera recomendable, para reforzar la seguridad jurídica en cada caso concreto, comprobar determinados aspectos organizativos de cada centro.
En concreto, se aconseja verificar si la cartera de servicios contempla expresamente la termoterapia o los baños de parafina y el perfil profesional al que se asignan; si el centro dispone de fisioterapeuta y existen protocolos internos que atribuyan esta actuación a una determinada categoría profesional; si la técnica se realiza bajo prescripción facultativa o conforme a un protocolo asistencial; y cuál ha sido la práctica habitual desarrollada en el centro.
















