El pasado 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que introduce importantes modificaciones tanto respecto de la regulación de los funcionarios interinos, como respecto de los procedimientos de estabilización de empleo temporal.
Con respecto a ella, desde la Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Alicante se ha confeccionado el siguiente informe que indica lo siguiente:
PRIMERO: En relación con las modificaciones que introduce respecto de los funcionarios interinos en su artículo 1, que modifica los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y añade la disposición adicional decimoséptima, hemos de tener en cuenta:
1º Que a día de hoy, esta modificación no es de aplicación al personal estatutario, por cuanto, conforme a la Disposición final segunda de la misma, “Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud”, permanece en vigor la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, que establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico y que, transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en la Ley.
2º Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la ley.
En cuanto a las concretas modificaciones que introduce en el EBEP:
El artículo 10 dedicado a los funcionarios interinos introduce dos grandes novedades:
La primera es que se establece un límite temporal para la duración del contrato de los funcionarios interinos, de modo que cuando se trate de cubrir plazas vacantes y no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la duración máxima del contrato del interino será por tres años.
Esas plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Por otra parte, el contrato por exceso o acumulación de tareas se amplía a un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La segunda novedad viene referida a las causas de extinción de la relación de interinidad, que acordará la administración de oficio, añadiéndose a las causas generales previstas en el artículo 63, las siguientes:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el artículo 11 dedicado al personal laboral de la Administración se establece que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Y, finalmente, la Disposición adicional decimoséptima establece una indemnización en favor de los funcionarios interinos y personal laboral en el caso del incumplimiento del plazo máximo de permanencia:
Para el personal funcionario interino afectado será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Para el personal laboral temporal, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, que consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades. No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.
SEGUNDO: Respecto de los procedimientos de estabilización de empleo temporal:
El artículo 2 regula un procedimiento de estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Así mismo, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en la de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización indicado, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Estas ofertas de empleo deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
CONCLUSIONES:
Los artículos 10, 11 y disposición final decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo serán aplicables al personal estatutario si llegado el día 30 de diciembre de 2022 el gobierno no ha dictado una ley específica aplicable al personal estatutario.
El hecho de que la normativa específica que se pueda dictar para el personal estatutario esté adaptada a las peculiaridades propias de su régimen jurídico quiere decir que la norma que se dicte no tiene por qué ser como la ahora publicada que establece:
Límite máximo de los contratos de interinidad de 3 años, excepcionalmente, se podrá extender hasta la resolución de la convocatoria para ocupar la plaza por un funcionario de carrera, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Concreción de causas de extinción de la relación de interinidad.
Una indemnización en favor de los funcionarios interinos y personal laboral en el caso del incumplimiento del plazo máximo de permanencia fuera del supuesto anteriormente mencionado.
Se regulan dos procedimientos de estabilización de empleo temporal:
Uno de ellos que podríamos decir “extraordinario” respecto de aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Esta convocatoria se resolverá por el sistema de concurso. No conlleva indemnización para quien cese por no sacar la plaza.
La otra, incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos desde el 1 de enero de 2018, pero no más allá del 1 de enero de 2016. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total y con indemnización para quien no supere el proceso.