La IX Jornada de la Comisión de Ética y Deontología del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) con el título “Impacto de la objeción de conciencia en la práctica enfermera” recibió una gran acogida, tanto por parte de las personas que acudieron presencialmente, como de las que siguieron los actos de forma telemática ‘online’.
Una actividad que se celebró en el salón de actos de la sede del Colegio de Enfermería de Valencia el pasado 6 de abril y que fue retransmitida por streaming, pudiendo verse en este enlace. La jornada, organizada Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, estaba enfocada a enfermeras/os y estudiantes de grado de Enfermería de la Comunidad Valenciana.
La jornada, inaugurada por el presidente del CECOVA y la presidenta del Colegio de Enfermería de Valencia (COENV), Laura Almudéver, fue moderada la presidenta de la Comisión de Ética y Deontología del CECOVA, Maribel Castelló y abundó en el conocimiento de la objeción de conciencia, un derecho reconocido para los profesionales sanitarios.
El acto trató, además, la objeción de conciencia y lo que significa su aplicación para los profesionales de Enfermería desde diversos prismas para dar una visión amplia sobre lo que significa ser objetor, ante las dos únicas leyes que reconocen este derecho de manera que sea compatible con el derecho de la persona que solicita la atención, a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE/ILE) o a la eutanasia, sobre todo en el ámbito asistencial.
Durante la mesa titulada “La Objeción de Conciencia a debate, derechos y obligaciones” los expertos contestaron a las cuestiones que Maribel Castelló, como moderadora, les plateó. El catedrático de Derecho Penal. Universidad de Valencia, Juan Carlos Carbonell Matéu, explicó que la objeción de conciencia está vinculada a la dignidad de la persona, y recordó que puede ser objetor toda persona que tiene obligaciones jurídicas contrarias a su propia conciencia. A la vez dejó claro que la objeción de conciencia no puede ser concreta sobre un caso o una persona. Debe ser genérica.
El catedrático explicó que las personas jurídicas disponen de derechos, pero no tienen dignidad, por lo cual no pueden objetar… una clínica privada puede dejar de prestar un servicio de eutanasia, pero no puede objetar. Respecto al registro, dijo que no se puede decir que uno es objetor y luego, borrarse, tampoco se contempla ser objetor por horas.
Por su parte, la médico Forense y presidenta del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana, Marina Gisbert Grifo, destacó que, en la práctica, pueden ser objetores médicos, enfermeras y matronas, y planteó la duda sobre si los psicólogos pueden asumir situaciones de objeción. En cuanto a los farmacéuticos, este dilema se centra en la interrupción del embarazo, que se concreta con la dispensación de la píldora del día después.
Marina Gisbert recordó que “hoy por hoy no hay una legislación clara sobre la objeción de conciencia, más allá del artículo 16 de la Constitución Española”. Y sobre el registro apuntó que se puede registrar como objetor para una técnica concreta pero, sin embargo, estar a favor de un proceso. Una cuestión que para Juan Carlos Carbonell es difícil de separar.
La intervención de la enfermera de la UHD H, La Fe y miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación LORE, Mª Teresa García Salvador, se orientó a contar sus experiencias profesionales y afirmó que, según su criterio, los farmacéuticos también deben incluirse en el grupo de los objetores porque ofrecen medicación para poner en marcha la eutanasia, e incluso los celadores que tienen que trasladar a un paciente de un lugar a otro.
Mª Teresa García alertó que, curiosamente, los abortos se hacen en la mayoría de los hospitales privados, por derivación de la administración sanitaria. E ironizó con que la paradoja de que en los hospitales públicos da la sensación que todos los sanitarios son muy religiosos y objetores.
Maribel Castelló estableció la diferencia entre la objeción de conciencia y la objeción ante la ciencia. La moderadora insistió en que la ley de Eutanasia obliga a los objetores a estar registrados por escrito, mientras que en la del Aborto no. El registro se puede hacer cuando se quiera, siempre que se realice con el tiempo necesario para preservar el derecho del usuario o paciente a recibir el servicio.
Por último, Maribel Castelló recogió las inquietudes de las enfermeras asistentes que se quejaban de que en estos procesos en los que surgen problemas de conciencia siempre asumen un papel crucial y, en cambio, a las/os enfermeras/os no se les contempla en los órganos consultivos.